Un papel de tu país no vale en España tal cual sale. Antes tiene que estar legalizado y, si no está en español, traducido por traductor jurado. Son dos pasos distintos, y casi todo el mundo los mezcla.
Aquí tienes el orden correcto, qué hace cada paso y los fallos que devuelven expedientes enteros: apostilla sin traducir, traducción sin apostilla, o antecedentes penales que caducan esperando la cita.
Habla con nosotros
Formulario de 1 minuto · sin pago anticipado
Se confunden todo el rato, y no son lo mismo. Uno dice que el documento es auténtico. El otro dice qué pone en él.
Paso 1 · autenticidad
Apostilla o legalización
La pone tu país, no España. Certifica que el papel lo emitió de verdad quien dice emitirlo. Va siempre, en cualquier idioma.
Paso 2 · idioma
Traducción jurada
La hace un traductor jurado nombrado en España. Sólo hace falta si el documento no está en español.
Qué documentos piden esto
Lo que se emite en España no se apostilla ni se traduce: el padrón, el contrato de trabajo, la vida laboral o el informe de vida laboral van tal cual.
El punto de partida es siempre el mismo: saber si tu país está en el Convenio de La Haya. Si está, una apostilla y listo. Si no está, el recorrido es más largo y conviene empezarlo antes que el resto de la carpeta.
01 · Comprueba si tu país está en el Convenio de La Haya
De esto depende todo lo demás. Si está, tus documentos se legalizan con una apostilla emitida en tu país. Si no está, hay que hacer legalización por vía diplomática, que son varios sellos y bastante más tiempo. La lista de países la publica la Conferencia de La Haya y ha cambiado para varios países en los últimos años: consúltala por la fecha en que vas a presentar, no por lo que te dijeron hace años.
02 · Pide los documentos originales en tu país
La apostilla se pone sobre el documento original expedido por la autoridad de tu país, no sobre una fotocopia ni sobre una traducción. Si estás ya en España, casi todos los países permiten pedirlos por internet o a través de su consulado.
03 · Apostilla o legaliza, en origen
La apostilla la emite la autoridad competente de tu propio país, no el consulado español. Muchos países ya la emiten en formato digital y se descarga en PDF; llévala impresa, porque en la ventanilla trabajan con papel. Si tu país no está en el Convenio, el recorrido es: autoridad del país, su ministerio de exteriores y después el consulado de España.
04 · Traduce, sólo si el documento no está en español
Si el documento ya está en español no hace falta traducirlo. Si está en otro idioma, necesitas traducción jurada hecha por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Una traducción normal, aunque venga sellada en tu país, no sirve.
05 · Traduce también la apostilla
Es el paso que más se olvida. La apostilla es parte del documento, y si está en otro idioma también se traduce. Muchos expedientes vuelven por esto: documento traducido, apostilla no.
06 · Mira la fecha antes de presentar
Varios documentos —en especial los antecedentes penales— tienen una validez limitada desde su expedición, y el plazo se cuenta hasta que presentas, no hasta que los pediste. Si tu expediente se retrasa, puede tocar pedirlos otra vez. Es mejor ordenar el resto de la carpeta primero y dejar estos para el final.
Un consejo de orden: haz primero la parte que depende de tu país, que es la lenta y la que no controlas. La traducción jurada se resuelve en días; una legalización consular puede llevar semanas.
No. La emite la autoridad competente de tu propio país. El consulado de España sólo interviene cuando tu país no está en el Convenio de La Haya: entonces el documento pasa por la autoridad local, por su ministerio de exteriores y al final por el consulado español.
No. Si el documento está en español no se traduce. Sí tiene que estar apostillado o legalizado igualmente: son dos cosas distintas y la segunda no depende del idioma.
Normalmente no. Para un trámite en España se pide traducción jurada por traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español, y ese nombramiento sólo lo tienen traductores reconocidos aquí. El Ministerio publica la lista oficial: comprueba que quien te la haga esté en ella.
No: se apostilla el documento original. La traducción jurada no se apostilla, lleva el sello y la firma del traductor. Lo que sí se traduce es la apostilla, cuando está en otro idioma.
Tiene una validez limitada desde que se expide, y el plazo lo aplica la oficina en la fecha en que presentas. No nos vamos a inventar un número: depende del documento y del país, y conviene confirmarlo antes. La regla práctica es pedirlo al final, cuando el resto de la carpeta ya está.
Muchos países ya la emiten así y es válida. Llévala impresa: en ventanilla se trabaja con papel, y el funcionario puede verificar el código si lo necesita.
Los que expide tu país y que Extranjería tiene que dar por buenos: antecedentes penales, certificados de nacimiento, de matrimonio, de estudios o títulos. Los documentos emitidos en España —padrón, contrato, vida laboral— no se apostillan ni se traducen.
Última revisión: 14 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos de legalización y traducción dependen de tu país, del documento y de la oficina: confirma siempre la información oficial antes de encargar nada.
Fuentes oficiales
Ante cualquier duda, manda la información oficial por delante de la nuestra.
Dinos tu país y el trámite que llevas, y te decimos qué documento hay que apostillar, qué hay que traducir y en qué orden conviene pedirlo. Antes de gastar en traducciones que no hacen falta.